Sobre la ley de memoria democrática

Desde que comenzó el trámite legislativo del proyecto de ley presentado por el gobierno del presidente Sánchez no han dejado de producirse críticas de la más diversa índole, si bien también algunos elogios, todo ello presidido por algunos errores conceptuales.
- Estado y gobierno. La ley ha sido promovida por el gobierno y respaldada hasta ahora en el camino legislativo por una parte de la mayoría que sustenta a ese gobierno, de la que habría que resaltar el apoyo parlamentario de Bildu. La ley solo se justifica si es expresión del interés general, solo así la ley lo es del Estado, asentado sobre la voluntad general. Esta ley no es, por lo que veremos a continuación, la ley por medio de la que el Estado quiere imponernos una determinada historia oficial sobre lo que aconteció en España en el siglo pasado, sino que es la visión del gobierno y parte de sus socios en la que se nos quiere adiestrar, utilizando para ello los mecanismos de los que nuestro Estado dispone.
- Memoria e historia. La memoria no responde al interés general, sino a interés de parte. Absolutamente legítimo mientras permanezca en la esfera de los sentimientos particulares. Por completo ilegítimo, cuando ese sentimiento quiere imponerse sobre aquellos que poseen otro parcial o completamente diferente. La historia, sin embargo, queda en manos de los historiadores que de acuerdo a procedimientos objetivos y desde la libertad que ha de acompañar su trabajo, han de tratar de alcanzar lo que la comunidad de los mismos considera desde un punto de vista racional como verdad. Es cierto que esa verdad es revisable y lo es a la luz no del capricho de esos historiadores, sino de acuerdo con los mejores argumentos que sean capaces de construir y los nuevos datos que puedan hacer aflorar. Historia y sanción penal son incompatibles; justamente lo contrario que memoria y restricción de la libertad.
- El acto del origen. Parece que es imprescindible conocer bien aquello sobre lo que se quiere opinar y mucho más si lo que se pretende es legislar y mediante la norma infligir a la sociedad una determinada visión sobre ciertos hechos. Por eso, Ortega defendió que se ha “de estar bien informado sobre la realidad de la Guerra Civil española, cuyo primer y más sustancial capítulo es su origen, las causas que la han producido”. Por eso no se entiende que este proyecto de ley se inicie el 18 de julio de 1936 sin rastro alguno de cuáles fuesen sus causas. Hannah Arendt habló del acto del origen y lo definió como principio. Ahora bien, todo principio es fin, pues son los principios los que coadyuvan a que podamos orientarnos. Esta es la razón por la que nos guían en nuestra praxis. Cuando el principio no está bien definido, nuestra práctica terminará siendo errática. Así sucede con esta ley. El acto del origen no está bien definido y su deformidad preside todo el proyecto, desde la discriminación entre las víctimas de uno y otro bando, hasta la determinación de que la fecha final que ha de comprender la ley sea la del 31 de diciembre de 1983.
- Democracia y víctimas. Es cierto que el régimen de Franco mantuvo el estado de guerra hasta abril de 1948, así como reconoció y compensó a las víctimas que sufrieron la represión en la zona republicana. Esta es la razón por la que se defiende que ahora es el momento de reivindicar a las víctimas de la represión franquista, pues son las únicas que “necesitan la reparación moral y el reconocimiento jurídico y político después de tantos años de vergonzosa marginación”. Este planteamiento que inspira todo el proyecto parte de una falacia, equipara el reconocimiento y compensación de un régimen dictatorial con los de uno democrático. Las víctimas, todas las víctimas, exigen el reconocimiento del sistema democrático, pues solo de él se puede obtener uno que sea legítimo. De ahí que no deba discriminarse entre víctimas ni mucho menos entre distintos reconocimientos. Todas ellas merecen el respeto de nuestro sistema liberal-democrático, pues unas y otras padecieron los excesos de sistemas políticos degenerados.
- Amnistía y reconciliación. Este proyecto de ley se dirige desde su mal concebido principio a minar la reconciliación entre españoles. La primera ley trascendental que aprobó el nuevo Congreso elegido en las urnas en junio de 1977 fue la ley de amnistía de 15 de octubre de 1977. En ella se establecían las bases de esa reconciliación por la que venía apostando el partido comunista desde mediados de los años cincuenta. ERC exigió su derogación y por no lograrla, no lo apoyó, simplemente se abstuvo. No obstante, el proyecto trata de minar aquella ley, lo que supone la demolición de su espíritu, la reconciliación, al mismo tiempo que todo lo que en la misma se basa, es decir, el espíritu de concordia de la Transición y su obra por excelencia, la Constitución de 1978. Una representante de Bildu expuso el propósito muy claramente: “Hemos abierto un camino para poner en jaque el relato de la Transición ejemplar”
- El apoyo de Bildu. A cambio de su apoyo, Bildu introdujo una disposición adicional al proyecto, por medio de la cual se ampliaba el período estudiado hasta el 31 de diciembre de 1983, de manera que pudiesen estudiarse las acciones realizadas por los GAL. En principio y desde un punto de vista racional, este intento de ampliar el campo de juego no es rechazable. Si hablamos de víctimas, habrá de hablarse de todas. Lo que no se entiende es que quienes han introducido ese cambio, pero también quienes lo han apoyado, no hayan ido más allá, lo que suscita algunas preguntas:
-¿por qué no se hace alusión en el proyecto al terrorismo de ETA y sus víctimas?, teniendo en cuenta que entre el año 1976 y 1983 hubo 388 asesinatos de ETA
-¿por qué no se hace alusión en el proyecto al terrorismo de ETA y sus víctimas?, teniendo en cuenta que ETA cometió 859 asesinatos.
-¿por qué no se hace alusión en el proyecto al terrorismo de ETA y sus víctimas?, teniendo en cuenta que 379 asesinatos siguen sin estar resueltos.
-¿por qué no se hace alusión en el proyecto al terrorismo de ETA y sus víctimas?, teniendo en cuenta que sus sucesores no lo han condenado con toda la fuerza y radicalidad que la defensa del Estado democrático de derecho exige.
7. Reconfiguración de nuestro mundo de la vida. El propósito de esta ley va más allá de lo que algunos de sus proponentes piensan. Para otros es evidente. No obstante, quienes han de conocerlo con claridad son los ciudadanos que habrán de emitir su voto en las siguientes elecciones. Estos han de saber que el intento de destrucción del espíritu de la Transición no es una cuestión de ciertos historiadores ni de algún fiscal imbuido de cierto espíritu inquisitorial, sino que nos afecta a todos, pues lo que se esconde detrás, consiste en el intento de deslegitimar aquella Transición como primer elemento para demoler nuestro orden constitucional. Quizá la situación que vivimos la reflejen muy bien las siguientes palabras:
“el Gobierno español está obligado a conservar un orden que las mismas fuerzas gubernamentales quieren destruir. ¿Cómo puede gobernar un Gobierno de esta clase?”
Si cambian fuerzas gubernamentales por una parte del gobierno y otra de sus apoyos parlamentarios, se entenderá perfectamente. El problema es que esas palabras las escribió Agustí Calvet (Gaziel) en La Vanguardia del veintinueve de mayo de mil novecientos treinta y seis.