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¿Quién se ocupa de la Administración?

“Vota al hombre que promete menos. Será el que menos te decepcione”. William M. Ramsay.

urnaLa pregunta parece razonable en el momento en que el ciudadano, desde el primer mes del año en curso, sabe que será emplazado, si no ocurren mayores cataclismos, a cuatro convocatorias electorales: las andaluzas, las locales y autonómicas, las catalanas y, previsiblemente, las generales. Ello significa que la maquinaria estatal, representada por los distintos Gobiernos y Administraciones territoriales concernidos, entra, cual crisálida, en un tiempo de hibernación, de parálisis, de aletargamiento.

En efecto, a partir del anuncio de elecciones se cumple una ‘ley de hierro’: los gobernantes -y los aspirantes inéditos-, todos ellos pertenecientes a distintas formaciones políticas, se mueven más, lamentablemente, por conveniencia partidista o personal que por “servir con objetividad los intereses generales” (CE, 103.1).

Tal comportamiento, y su perjudicial consecuencia de la paralización de la actividad administrativa, nos lleva, remontándonos al plano de las ideas, a centrar el problema preguntándonos hasta qué punto es correcto y admisible que nuestros políticos descuiden sus deberes legales de gobernar y gestionar los intereses generales (los servicios públicos), cuya organización y prestación es imperativamente regular y continua, como reza la vieja definición francesa de la actividad prestacional de las Administraciones públicas, y, en cambio, se dediquen casi exclusivamente a preparar a fondo su campaña electoral para asegurarse un mandato representativo.

La distinción entre actividad política y actividad administrativa, o, lo que es igual, entre Política y Administración, es una cuestión batallona y reiterada en el terreno técnico jurídico-administrativo. La actividad política se considera una actividad de carácter superior, directiva o decisoria, en tanto que la voz ‘Administración’, que etimológicamente significa ‘servir a’, “sugiere la idea de acción o actividad subordinada” [al poder político] para la acción administrativa (J. García Labella, “Nociones de Derecho político”, pág. 145, Madrid, 1935). El maestro García de Enterría completa la anterior idea cuando afirma que la Administración pública es una realidad del mundo político. Lo que la caracteriza es su condición de persona jurídica regida por un ordenamiento jurídico propio, estatutario, distinto del común de los sujetos privados, llamado Derecho Administrativo.

En consecuencia, si los cargos políticos y directivos, que ocupan la cúspide de la pirámide gubernamental y administrativa, se centran en preparar su elección o reelección, en su caso; entran de lleno en largas y aburridas campañas electorales, y, además, la legislación contempla, como es nuestro caso, amplios plazos de ‘vacatio’ o de ejercicio ‘en funciones’, es decir, se entra en un excesivo tiempo de interinidad, ¿quién se encarga de dirigir las Administraciones públicas y excitar su funcionamiento? ¿Quién hace frente a los problemas que se presentan a diario, y quién se atreve a tomar decisiones que comprometen a futuros equipos de gobierno?

Todas estas interrogantes vienen suscitadas porque, por experiencia, conocemos el ‘modus operandi’ de nuestros políticos en campaña: se dedican a “lo suyo”, a cultivar su imagen para recabar votos y a ralentizar la ejecución de inversiones o la toma de decisiones, la mayoría perentorias. También porque, salvo honrosas excepciones, ellos faltan con frecuencia a la ética de anteponer el servicio público a los intereses de partido, y, por último, porque padecemos los españoles una legislación, tanto ordinaria como constitucional, que otorga amplísimos plazos para cada fase del procedimiento electoral. Pongo por ejemplo, y hay muchos más, la toma de posesión del nuevo Gobierno tras unas elecciones generales. Sin embargo, anótese como una virtud de nuestros amigos y socios -por el momento- los griegos (alguna tendrían que tener) la enorme brevedad con la que ha tomado posesión el presidente Tsipras y se ha constituido el nuevo gabinete: ¡todo en apenas cuatro días! En este caso sí se puede decir que hay prosecución en la tarea gubernativa y que no existe vacío de poder.

Así pues, expuesta la diferenciación, y caracterización, entre actividad política y actividad administrativa; recordando lo que afirma la vigente Constitución en su artículo 97 (“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”); la laxitud temporal de la legislación electoral vigente y los efectos ralentizantes de la toma de decisiones cuando se entra en un tiempo de urnas -en esta ocasión, cuatro citas en el año- y a la vista de esas importantísimas tareas que constitucionalmente se reconoce al Poder ejecutivo, podemos afirmar que España y los españoles van a consumir el presente año en acudir (el que quiera) a las cuatro citas con las urnas, cuatro.

Cada convocatoria obedece, por desgracia, a fines e intereses distintos y soterrados, que, si emergieran a la superficie, sonrojaría a más de uno. Y una.

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

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