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¿Proceso constituyente?

maxresdefaultAbrir un proceso constituyente es algo muy serio. Se trataría de poner en vigor una nueva Constitución para España. Ello puede hacerse de dos formas: de manera consensuada, lo más ampliamente posible al tratarse de la norma que regiría la vida política del país, o bien imponiendo un partido político unilateralmente la Ley de leyes. Todavía cabe distinguir si el proceso constituyente lo es para reformar el texto constitucional en vigor o para asentar un nuevo modelo de Constitución. De esta manera, se podría contraponer la simple reforma de la norma constitucional a la ruptura, que nos llevaría a un modelo distinto con principios propios de un modelo constitucional bien diferente.

La CE 1978 fue aprobada por el pueblo español con amplia mayoría tras un laborioso proceso de consenso, justamente para evitar lo que ha sido un mal de nuestro constitucionalismo: que cada partido gobernante imponía su Constitución, fiel trasunto de su programa político.

Los españoles hemos aprendido tarde que la estabilidad política se alcanza si el juego político es regido por normas asumidas, acordadas, por todos. Eso sucedió por fortuna en la Transición al aprobarse una Constitución que, por su flexibilidad, permite gobernar a la derecha, a la izquierda y al centro (compárense los artículos 38 y 128 CE). La herencia de una Constitución de talla política muy amplia, en la que caben todos, salvo los que rompan los límites de la centralidad político-constitucional y viajen al extremismo.

Hoy, una inédita formación política ofrece al cuerpo electoral, como producto seductor de su mercadotecnia política, la apertura de un llamado ‘proceso constituyente’. Con él se desea la ruptura, no la reforma consensuada. Se cree que una nueva Constitución, de signo radicalmente distinto a la vigente, es la solución de todos los males que aquejan a nuestra sociedad y a nuestras instituciones, cual ungüento mágico, cual pócima milagrosa: cambiamos de modelo constitucional y se acaban las miserias, las enfermedades del ‘sistema’, la infelicidad de las masas y se crea, por arte de brujería, empleo, riqueza y bienestar. Algo ingenuo, la verdad, y desaconsejable para la política y la economía de nuestro país.

La vigente Constitución, la de la Concordia, además de esa virtud (que no es poco), es considerada, en innumerables estudios de especialistas, una norma avanzada y garantista. La ciencia política contemporánea no ha logrado, por ahora superar este modelo de 1978 en punto a reconocimiento y protección de libertades y derechos de los ciudadanos.

Es cierto que, tras casi cuatro décadas de desarrollo, la CE es susceptible de algunas reformas o actualizaciones que no pasan necesariamente por un cambio de modelo, por la ruptura, que es lo que formaciones de ultraizquierda defienden implantar en España en un futuro próximo.

No ocultamos que el actual Estado democrático español tiene problemas. Según el profesor M. Aragón Reyes (“Problemas del Estado autonómico”, “Asamblea”, n.º 31, dic. 2014), los de mayor urgencia son los problemas territoriales; una nueva regulación de los partidos y sindicatos; ampliar el catálogo de derechos ciudadanos; modificar el sistema electoral y aclarar y delimitar con precisión la distribución de las competencias Estado-Comunidades autónomas. Empero creemos que se debe optar por la reforma, no por la ruptura (el sedicente ‘proceso constituyente’). “Una reforma constitucional para mejorar el Estado autonómico, no para destruirlo” (Ibidem, pág. 24) como algunos quieren.

Hay que tomar consciencia de que el principal problema que tiene el Estado español es el de los nacionalismos excluyentes, secesionistas o independentistas, como el catalán, el vasco y, en menor medida, el gallego.

Como solución se presentan tres vías de reforma. Una primera es admitir que España es una ‘nación de naciones’, un Estado plurinacional. El sistema político resultante sería una confederación. Pan para hoy y hambre para mañana. En términos jurídicos, una “contradictio in terminis”. La segunda vía de reforma sería el Estado federal. Puro nominalismo: “Nuestro Estado autonómico es, en la actualidad, una forma de Estado federal, aunque llamado de otra manera. [Y] si se admitiera el llamado ‘federalismo asimétrico’ sería difícilmente compatible con un Estado federal” (Ibídem., pág. 28).    

¿Cómo solucionar, pues, el problema de la existencia de nacionalismos excluyentes en el seno de la nación española? Gran pregunta. Su posible solución no admite más que grandes esfuerzos para integrarlos, pues es difícil reconocerles más singularidades culturales y políticas sin romper el marco constitucional. Los nacionalismos no encuentran mejor acomodo reformando la Constitución a su antojo, pues el nacionalismo ‘per se’ es insaciable. Recobra todo su vigor la receta orteguiana de la conllevanza.

Y, sobre todo, una exigencia debe servir de valladar a la veleidad nacionalista: el respeto a la norma, a las reglas del juego, al Estado de Derecho.

Nadie puede/debe vulnerar el Derecho.   

 

 

 

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

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