¿Políticos prófugos protegidos por la Justicia europea?

La sentencia del TJUE, aclaratoria sobre el momento en que un candidato al Parlamento Europeo adquiere la condición de parlamentario y, en consecuencia, goza de la inmunidad parlamentaria, viene a complicar aún más el ya de por sí oscuro panorama político español. Y no sólo esto, sino que la decisión judicial de Luxemburgo, recaída en la cuestión prejudicial planteada por la Sala 2ª del TS sobre la condición de europarlamentario del condenado Oriol Junqueras, alcanza también a los fugados de la Justicia española Puigdemont, Comín y Ponsatí.
La tesis principal de la sentencia viene a proclamar que la condición de europarlamentario, y su correspondiente inmunidad, se adquieren desde el mismo momento de la proclamación del candidato como electo, siendo secundario “cumplir ciertos requisitos previstos en el Derecho interno (español) tras la proclamación”(aquí figuraría, por ejemplo, la fórmula del acatamiento a la Constitución o retirar la credencial de la sede de la Junta Electoral).
Los efectos de esta resolución de la máxima Autoridad judicial de la UE cuando se aplican al condenado Oriol Junqueras parece que no son tan decisivos -ni varían grandemente la situación judicial de éste- si tenemos en cuenta que el citado líder de ERC cumple ya condena definitiva por los graves delitos de sedición y malversación. En el caso del señor Junqueras la Gran Sala del TJUE solamente ordena al TS español que solicite, a la mayor brevedad posible, la suspensión de la inmunidad al Parlamento Europeo, previsión que es irrelevante hoy al estar el sujeto implicado cumpliendo condena a raíz de la sentencia 459/2019 y no en situación de prisión provisional a la que se refiere la decisión de los jueces europeos.
En cambio, donde se pueden suscitar mayores dudas y se prevé el nacimiento de muchos problemas, de no fácil resolución técnica, es con respecto a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, los tres fugados de la Justicia española que, no obstante, fueron elegidos miembros del Parlamento Europeo en las elecciones del 26 de Mayo, cuando todos ellos habían sido procesados por los acontecimientos del otoño de 2017.
Por tanto no nos cabe duda de que el reconocimiento de la condición de europarlamentarios de Puigdemont, Comín y Ponsatí, y su inmunidad parlamentaria añadida, va a ser el gran caballo de la batalla jurídica, procesal y hasta política que estos individuos y sus abogados emprenderán seguramente a partir de este momento. Batalla propiciada todavía más por la defectuosa, ingenua e incompleta legislación electoral española, que, desde luego, no está preparada para recibir los ataques y manipulaciones procesales de personajes tan arteros y tramposos como Puigdemont, sus acólitos citados y sus abogados.
Indudablemente, la defensa jurídico-procesal de los fugados va a solicitar a la Eurocámara que la condición e inmunidad de parlamentarios se les reconozca lo antes posible.
Y ello aunque repugne a la conciencia de juristas y de muchos ciudadanos. En este sentido es pertinente hacernos ciertas preguntas. ¿Cómo es posible que un fugado de la Justicia, alguien que es reclamado por ella y debe rendir cuenta ante la misma por los hechos insurreccionales de 2017 pueda aprovecharse de los resquicios, las fisuras o las insuficiencias del Derecho, en este caso el Derecho Electoral, y gozar de inmunidad incluso ante las Autoridades de su propio país? ¿Es esto lo que quiere la UE, una burla al Estado de Derecho, a sus principios?
No parece razonable que los efectos de la sentencia de la Corte Europea puedan beneficiar a quienes se han sustraído a la autoridad de los Tribunales de su país. No parece sensato que mediante este ardid, esta astucia malsana, puedan ponerse en tela de juicio principios del Derecho tan elementales y básicos como el sometimiento a la acción de los Tribunales de Justicia, la aplicación de las leyes, la represión de conductas contrarias al orden constitucional, la depuración previa de responsabilidades, y el principio según el cual nadie puede obtener aprovechamiento ni beneficio si tales derivan de actos ilegales o inmorales que el propio sujeto ha cometido.
El escarnio que provocará que a Puigdemont, Comín y Ponsatí se les reconozca extensivamente, por mor de esta sentencia, su condición de europarlamentarios, viajando libremente por el territorio de la UE y participando en las tareas legislativas y de control del Parlamento Europeo, será mayúsculo e injusto. El Derecho y la ciencia jurídica no encajan ni asumen que sujetos que han burlado la acción de la justicia de un país democrático, con separación de poderes, puedan recibir los privilegios y el respetable ‘status’ de miembros de la Eurocámara.
Sea como sea, y más allá de tecnicismos legales y jurídicos, la aplicación de esta sentencia puede conducir a encontrar un día en un periódico el siguiente anuncio: “Presunto delincuente, prófugo de la Justicia, busca partido que le asegure un puesto relevante en las próximas elecciones europeas. Se recompensará”.
Firman este artículo José Torné-Dombidau y Jiménez, Juan A. Maldonado Castillo, Alejandro Muñoz González, José L. Navarro Espigares, José J. Jiménez Sánchez y Ramón Montahud Villacieros.
IDEAL, 21 Diciembre 2019.