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Macarena tiene razón

Macarena Olona

      Macarena Olona se ha inscrito en el municipio granadino de Salobreña como vecina, y sus adversarios políticos han puesto el grito en el cielo acusándola de ‘fraude de Ley’ y empadronamiento ficticio. Alegan que ella no vive habitualmente en la bella ciudad marinera, requisito que, según sus oponentes políticos, sería previo y necesario.

        No pertenezco a ningún partido político. Mi opinión es estrictamente jurídica, libre e independiente. Pretendo demostrar que Macarena no tiene que probar ninguna circunstancia personal para ser vecina de un municipio español. En este caso, Salobreña. Veamos.

      Macarena quiere presentarse a las próximas elecciones al Parlamento andaluz. ¿Qué requisitos tiene que cumplir? Dos, según el artículo 4º de la Ley Electoral de Andalucía: tener la nacionalidad española y poseer la “condición política de andaluz”. 

     ¿Cómo se adquiere la condición de andaluz? Conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía reformado de 2007, obteniendo la vecindad administrativa en cualquier municipio de Andalucía mediante el empadronamiento, lo que, al parecer,  hizo Macarena en Noviembre pasado.

      ¿Fue correcto el empadronamiento en Salobreña? A mi juicio, sí. Primero porque lo exige la legislación electoral andaluza para ser elegible; y, segundo, porque el cambio de residencia constituye un derecho fundamental, reconocido por el artículo 19.1 CE, que dice “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. Todos estos requisitos legales los cumple la militante de Vox.

     Sin embargo, sus adversarios políticos, de modo arbitrario, niegan a Macarena el derecho a registrarse en Salobreña. Aducen que no reside habitualmente en dicho municipio como parece exigir el artículo 15 de la LRBRL, y han denunciado este aparente defecto formal ante el propio Ayuntamiento y la Junta Electoral Provincial de Granada. La Alcaldesa, que es del PSOE, tras solicitar informe a la Policía local sobre la residencia habitual de Macarena, se inclina por decretar la baja de la solicitante. ¿Tienen razón los denunciantes? ¿Procede dar de baja a Macarena?

     En mi opinión, NO, por estos argumentos:

1º.- Empadronarse en un municipio andaluz es un requisito exigido por la Ley para ser elegible, y Macarena lo cumple.

2º.- El cambio de residencia (de otra ciudad a Salobreña)  constituye un derecho fundamental de los españoles (19.1 CE).

3º.- Con carácter previo no cabe exigir la habitualidad para darse de alta en el Padrón, pues se violaría el derecho fundamental de Macarena a participar en unas elecciones autonómicas (23.1 CE). Por otra parte, los poderes públicos están obligados a facilitar la participación política (9.2 CE), deber que también se transgrediría si se anulara el preceptivo empadronamiento.

      En conclusión, no es exigible la residencia habitual previa. Lo han confirmado en este sentido distintos Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa en sentencias de 16 Febrero 1999 (Castilla-La Mancha), 27 Febrero 2003 (Canarias, sede Santa Cruz) y de 3 de Junio de 2004 (Castilla Y León). De todas ellas se obtiene la consecuencia de que la residencia previa es imposible de justificar “a priori”, por lo que basta la mera voluntad de residir en el municipio. 

      Macarena Olona, pues, no es aquella figura ancestral del diputado ‘cunero’ ni la más moderna versión de candidata ‘paracaidista’.

Notas: a) Este Comentario quedó redactado a primera hora del sábado 21 de Mayo de 2022; b) A media mañana del lunes 23 de los corrientes, el autor tuvo conocimiento del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial favorable en todo al empadronamiento de la candidata de ‘Vox’.

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

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