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Lenta agonía de Montesquieu

Grabado de Montesquieu

Cuando Alfonso Guerra dijo aquello de “Montesquieu ha muerto” muchos juristas nos estremecimos porque sabíamos lo que significaban esas palabras: el sacrificio de la libertad a manos de una concentración de poderes en el Gobierno. Justo lo contrario de lo que representa la doctrina de la división de poderes formulada por el filósofo francés, uno de los más conspicuos ideólogos de la Revolución francesa.

En efecto, para evitar el predominio de un poder del Estado sobre los otros poderes y, de esa manera, soslayar el absolutismo monárquico (que aboca a la negación de las libertades políticas), Montesquieu, recogiendo la teoría de John Locke (1632-1704), expuso en su obra “De l’esprit des lois” (1748) la doctrina de la división de poderes.

Según ella, para evitar la tiranía del poder, para impedir el abuso de autoridad, es preciso que “el poder frene al poder. Así, se aseguran las libertades y los derechos individuales. Si la autoridad se concentra en un solo órgano del Estado ello conduce inexorablemente  al despotismo, como el que se vivía en tiempos de Montesquieu (“L’ État c’est moi”, Luis XIV).

La doctrina de la división o separación de los poderes contempla que del supremo poder político que se llama soberanía, ese mismo poder, siendo único, se encomiende a órganos diferentes del Estado: el Poder Legislativo (aprueba las Leyes), el Poder Judicial (dirime las controversias entre los ciudadanos) y el Poder Ejecutivo (aplica las Leyes y dirige las Administraciones públicas). En consecuencia, se trata de distribuir el poder, de desconcentrarlo de las manos del Monarca y repartirlo entre otros órganos del Estado, buscando “una balanza de poderes”, como dijo Adolfo Posada, acreditado jurista español (1860-1944). De esta manera, se pone un valladar al ejercicio autoritario y abusivo del poder. Y ganan las libertades.

Bajo este sistema se comprenderá cuán importante es que cada poder del Estado ejerza sólo el que le es propio y respete el ámbito de los otros poderes. De no ser así se instauraría un régimen de confusión de poderes en el que igualmente se abatirían los derechos de los ciudadanos y el poder público se ejercitaría (esto es lo esencial) sin límite ni control, fórmula preferida de la tiranía.

La realidad política española de nuestros días testimonia que, si bien Montesquieu todavía no ha expirado, sin embargo su teoría está entrando en una lenta agonía.

Con todas las reservas que se quieran y con todas las precisiones que deban hacerse, los Gobiernos de la etapa democrática han ido borrando paulatinamente la separación y los límites competenciales que debe existir entre los poderes del Estado (Legislativo, Judicial y Ejecutivo). Es cierto que todos los Gobiernos intentan ampliar sus poderes e inmiscuirse en el terreno de los demás, empero observamos que el Gobierno Sánchez es el que con mayor frecuencia y desparpajo está dando la espalda a la división de poderes de Montesquieu, colocando a éste en una muerte política que, naturalmente, reduce la libertad de  los ciudadanos. Y ello por tres consideraciones.

La primera es por el uso tan frecuente -y, en la mayoría  de los casos, injustificado- que este inesperado Gobierno está haciendo del Decreto-Ley, norma excepcional que, según la Constitución, sólo puede aprobar el Poder Ejecutivo si concurren las circunstancias de “extraordinaria y urgente necesidad” (86 CE).

Ante sus adversas circunstancias parlamentarias -sólo 84 diputados-, el Gobierno está usurpando con ello atribuciones legislativas que le corresponden a las Cortes Generales. Está gobernando mediante Decretos-leyes, eludiendo al Poder Legislativo. Como página vergonzosa figura el intento gubernamental de despojar al Senado de sus competencias para conseguir la aprobación de un techo de gasto superior.

La segunda prueba, merecedora de dedicarle una tribuna a su estudio, es la aparición del polémico Real Decreto-Ley 18/2018,  de 8 de Noviembre, que supone en realidad una revocación de la sentencia de la Sala 3ª del TS sobre el pago impositivo en las hipotecas inmobiliarias. De gran oportunismo y partidismo podemos calificar la reacción del Gobierno al “casar”, sin poderes para ello, la señalada resolución judicial, que para ser ortodoxos hubiera requerido o impugnación o un proyecto de Ley. Tal actuación del Gobierno no solo constituye una clara intromisión en el Poder Judicial sino que con ella también quiebra el principio constitucional de seguridad jurídica, cual es el respeto a las resoluciones judiciales (118 CE). En definitiva el Gobierno ha utilizado una potestad normativa excepcional, el Decreto-Ley, para cambiar el sentido de una sentencia del TS, claro ataque a la división de poderes.

Por último, la tercera prueba de la agonía de Montesquieu, a la que se suman los partidos políticos como sepultureros del Estado de Derecho, ha sido la frustrada elección de los miembros del órgano de gobierno de los Jueces. “Sic transit gloria mundi”.   

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

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