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La toma de la Constitución

      Son sólo tres páginas que me han helado la sangre. Sólo tres páginas que tendrán consecuencias demoledoras para nuestra forma de convivencia. Es el inicio fáctico de la construcción de un nuevo régimen jurídico-político asentado sobre la desigualdad entre los ciudadanos y los territorios, así como el comienzo de una confederación, que como todas las habidas hasta hoy acabará trágicamente.

      Normalmente, los asaltos al poder existente se han producido materialmente. El asalto al Palacio de Invierno o la toma de la Bastilla supusieron la destrucción del poder vigente y el inicio de una nueva era. Frente a ese tipo de Revoluciones, la toma de la Constitución es novedosa, y lo es en tanto que se realiza directamente no sobre el poder material sino sobre su forma jurídico-política. No veremos, por ahora, disparar ni un solo tiro ni oiremos ninguna explosión, tampoco rodará ninguna cabeza, pero debemos ser conscientes de que la toma de la Constitución ha comenzado.

        Solo son tres páginas, muchas menos de las que tuvo el Manifiesto Comunista, pero serán tan destructivas como lo fue éste. Estas tres páginas muestran los acuerdos que se han suscrito entre el partido socialista y dos partidos nacionalistas, el vasco y la izquierda republicana catalana. Comenzaré por el segundo de los acuerdos, aunque ambos están plenamente relacionados y se articulan sobre el mismo núcleo, la igualdad entre los gobiernos autonómicos, el vasco y catalán, y el gobierno de España.

           En el pacto con Esquerra Republicana se parte de un punto central, la destrucción de la soberanía en la que se asienta la Constitución. En ésta se reconoce al pueblo español como el vértice sobre el que se apoya toda la construcción constitucional, esto es justamente el punto central sobre el que se asienta el orden jurídico-político: ¿dónde se encuentra el centro?, se preguntaba Schlegel. Hegel, como nosotros, aborda la misma cuestión construyendo la autoridad política sobre la universalidad de la voluntad general, que va más allá de la inmediatez de lo común, al mismo tiempo que ampara las identidades propias de las diferentes particularidades. Por eso, la “autoridad política en cuanto gobierno, t[iene] que concentrarse en un punto central”. Y ese punto central ha de comprenderse como ‘nosotros, el pueblo’, como una universalidad necesaria, por racional, y no aleatoria, del pueblo como soberano. Esto es justamente lo que se reconoce en el artículo primero de nuestra Constitución.

           Sin embargo, este acuerdo desleal se asienta sobre la bilateralidad entre los Gobiernos español y catalán, al margen de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado recogida en el Estatuto de Autonomía. Se dice que esa primera bilateralidad, la del acuerdo, tendrá como límite el “respeto a los instrumentos y a los principios que rigen el ordenamiento jurídico democrático”, pero esto es contradictorio con la misma constitución de esa mesa bilateral, pues ambos Gobiernos emanan de poderes radicalmente distintos, pues uno es originario y el otro derivado. El poder del Gobierno de España emana directamente de la soberanía nacional, aunque su elección radica en el Congreso de los Diputados, cuya composición deriva de la determinación de la voluntad general, esto es, del pueblo español, que se lleva a cabo en las elecciones. Esto es lo que dispone nuestra Constitución y eso supone que el poder del gobierno central está enraizado con la determinación de la soberanía nacional, lo que no sucede con el resto de los gobiernos autonómicos, vinculados sólo a una parte de esa soberanía, la que corresponde a sus diversos territorios. Esto debería impedir por sí solo la idea de una equiparación entre gobiernos de cariz muy distinto.

         Algo similar ocurre con el pacto firmado con el nacionalismo vasco, en el que se concreta una cosoberanía fiscal al proponer que se acuerde “previamente con EAJ-PNV las medidas fiscales que el Gobierno quiera proponer a las Cortes”, lo que supone que no podrá adoptarse medida alguna de fiscalidad al margen de un acuerdo previo entre ambos Gobiernos, el vasco y el español, con lo que la posibilidad de dirigir la vida económica del país queda supeditada a los pactos que se estipulen no en las Cortes, sino entre un Gobierno autonómico y el Cobierno central. Esto quiere decir que la soberanía del pueblo español representada en las Cortes queda sujeta a un acuerdo previo entre Gobiernos cuyos orígenes debieran hacer imposible el mismo. Por tanto, sucede en este caso lo mismo que en el anterior, Gobiernos radicalmente diferentes se ponen en plano de igualdad lo que necesariamente provoca la destrucción del principio central, el principio de la soberanía nacional. La arquitectura que se eleva sobre nuestro artículo primero de la Constitución queda dinamitada con ambos acuerdos, el de una mesa bilateral entre Gobiernos y con este acuerdo de cosoberanía fiscal. Los dos acuerdos se asientan sobre el reconocimiento de una relación bilateral que hace quebrar el orden jurídico-político del 78. Este es el nuevo punto central sobre el que giran tales pactos.

           A esos acuerdos se añaden otras dos atrocidades en el pacto con Esquerra, primero el intento de superar la judicialización del conflicto político y la apuesta decidida por su resolución a través de cauces democráticos, lo que entronca directamente con la otra cuestión, que es la propuesta de que el acuerdo logrado entre ambos Gobiernos se valide democráticamente por la ciudadanía de Cataluña, aunque se diga que esto se realizará dentro del marco del sistema jurídico-político. Veamos ambas cuestiones por separado.

        El intento de evitar la judicialización de la vida política obvia un paso intermedio sin el cual no se entiende su rechazo. En un Estado de Derecho la política cae en manos de los jueces cuando ésta ha desbordado el terreno del Derecho, sólo así se entiende la exigencia del propio concepto del Estado democrático de Derecho, en el que no es posible la democracia al margen del Derecho, por lo que no cabe su judicialización de manera gratuita, sino sólo en el caso de que los conflictos políticos rebosen los cauces formales que el derecho democrático prevé para su resolución. Por eso es preocupante que se quiera resolver un conflicto político al margen del Derecho, sólo por cauces democráticos. Si así se hiciera y eso es lo propuesto, estaríamos situando la política por encima del Derecho, al mismo tiempo que estaríamos arrojando la política a la contingencia de los intereses particulares y egoístas.   

            La importancia de la propuesta de realización de un referéndum con independencia de las consecuencias que pudiera tener en relación con el tipo de lecturas que podrían hacerse o sobre las diversas consecuencias que del mismo se pudieran derivar, recae en la consideración de que la salida de un conflicto político de esta envergadura queda al margen de la soberanía nacional, que es el lugar en el que habría de residir la solución del mismo. No obstante habría que reconocer que la propuesta es coherente, una vez destruida la soberanía nacional, qué sentido tendría recurrir a ella para validar su propia eliminación.

              En definitiva nos encontramos ante la crisis más grave de nuestra democracia, una crisis que arrastra desde hace mucho tiempo y para la que la solución que se propone no añadirá sino desgracia. Igual que en 1789 el pueblo de París tomó la Bastilla acarreando con ello la destrucción del símbolo de un régimen de dominación atroz, ahora nos encontramos ante la toma de la Constitución por parte del Gobierno de España y sus socios con el fin de destruir un régimen de libertades del que nunca antes pudimos disfrutar tan plenamente como lo hemos hecho durante estos últimos cuarenta años.

(*) Firman el presente artículo José J. Jiménez Sánchez, José Torné-Dombidau y Jiménez, Juan A. Maldonado Castillo, Alejandro Muñoz González, José L. Navarro Espigares y Ramón Montahud Villacieros, miembros de la Junta Directiva del Foro para la Concordia Civil de Granada.

Autor del artículo: José Joaquín Jiménez Sánchez

Doctor en Derecho y profesor titular de Filosofía del Derecho, UGR. Socio fundador del Foro para la Concordia Civil.

Un comentario en “La toma de la Constitución

  1. Análisis certero de los acuerdos de investidura del PSOE con ERC y PNV. Nos queda la esperanza de que la propia fuerza del Estado de Derecho haga inviable la consumación de la voladura que se ha programado de la soberanía nacional. Lamentablemente, los primeros nombramientos dan la impresión de que también se está organizando el frente de dinamiteros que va a trabajar para hacer explotar el dique constitucional. Esperemos que la dureza del material en el que se ha consolidado nuestro Estado constitucional resista la explosión de los barrenos que se están colocando.

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