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La imprevisión de los poderes públicos españoles

Radicales destrozando el coche de la Guardia Civil./ Efe

No cabe duda que la previsión es una de las virtudes que más han de observar los poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) si quieren acertar en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Pues bien, con motivo de los sucesos separatistas del pasado mes de octubre -que han culminado en una anticonstitucional declaración de independencia por el ‘Parlament’ y su correspondiente enjuiciamiento por el Tribunal Supremo (TS) y/o la Audiencia Nacional- se ha comprobado cuán indefenso se encuentra el ordenamiento constitucional español desde la aprobación del llamado Código Penal de la Democracia (1995).

En efecto, ya lo denunció el magistrado del TS Adolfo Prego en 2008, en un estudio. Y el llorado Fiscal General José Manuel Maza, en Septiembre de este año, se pronunció  a favor de recuperar la tipificación de estos delitos sin exigir la nota de violencia, poniendo de manifiesto ambos profesionales el peligro que suponía para la unidad de España que el Código de la Democracia exigiera para los delitos de rebelión y sedición el ‘plus’ de violencia, cuando los textos penales anteriores, desde el siglo XIX, no requerían el aludido componente, sino que bastaba alzarse pública o tumultuariamente.

Y es que según las leyes penales vigentes existe  dificultad para incriminar el modo como los separatistas catalanes de “JuntsxSí” y la CUP han declarado la independencia de Cataluña: aparentemente sin violencia, en una simple sesión parlamentaria ‘ad hoc’, salvo que la declaración -abiertamente en contra del ordenamiento jurídico, como ha sido el caso- equivalga a violencia, aunque no sea física. Como el asunto está ‘sub iudice’, ya tendremos noticia de si se ha cometido o no tales delitos y bajo qué tipificación. Pero el hecho es que de la forma como los separatistas catalanes han culminado su ‘procés’ (bien asesorados por juristas que han pervertido todos los principios del Derecho, por cierto) ni la ciencia política ni la penal tenían prevista una declaración secesionista ilegal ‘pacífica’, ‘light’ o ‘suave’, si se hace abstracción de alguna que otra concentración masiva, alguna protesta y los desperfectos ocasionados a tres coches patrulla de la Guardia civil.

En la ciencia política patria resulta de interés -por anticiparse a nuestra época- remontarnos a las lecciones del “Curso de Derecho Político” de Vicente Santamaría de Paredes (Madrid, 1909, 8ª edición, 832 páginas), que dedica un capítulo a “La vida política anormal”, donde estudia las enfermedades (sic) del Estado, entre las que señala la anarquía, el despotismo, el parlamentarismo en los gobiernos representativos y la demagogia en las democracias. Pero como enfermedades graves especiales aduce las revoluciones y los golpes de Estado, que engloba bajo la etiqueta de cambio anormal de las instituciones. La clarividencia del ilustre autor del citado “Curso” le lleva a constatar golpes de Estado (cambio violento y rápido de las instituciones) que se pueden “realizar más por obra de la astucia que de la fuerza”. Uno se pregunta si entraría en tal tipología el ‘procés’ iniciado por Artur Mas “el astuto” y rematado por  Puigdemont y compañía. Pero reproduzcamos un párrafo del profesor Santamaría de Paredes que, tal vez, pueda resultar aplicable al momento español: “La mejor manera de evitar, tanto las revoluciones como los golpes de Estado, consiste en verificar las reformas oportunamente, de tal modo que ni se ‘atrasen’ ni se ‘adelanten’ á las verdaderas necesidades del país, y en hacer las Constituciones ‘reformables’, para que estos cambios puedan realizarse normalmente”.

Añade el autor citado que en ocasiones la existencia de la libertad puede peligrar “cuando el derecho de la fuerza se sobrepone a la fuerza del Derecho”, y por ello el Derecho autoriza el empleo de la fuerza para rechazar toda agresión ilegítima (“Vis vi repellere licet”), principio del Derecho romano que Puigdemont y los suyos deberían conocer… y respetar.

Las señaladas no son las únicas imprevisiones de las que han pecado los gobernantes de la etapa democrática. Hay otra muy sonora, aunque apenas se habla de ella. Se trata de la modificación del Código Penal que llevó a cabo el Gobierno Aznar en diciembre de 2003 al introducir el delito de “Autoridad […] que careciendo manifiestamente de competencias para ello convocare […] consultas populares por vía de referéndum […]”. La incriminación como delito de esa conducta, que, recuérdese, pretendía disuadir a imitadores de planes soberanistas como el del señor Ibarretxe, duró bien poco, unos meses. El 22 de junio de 2005 el presidente Zapatero derogó ese tipo penal argumentando (es un decir) que se trataba de “conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal” (¡vaya!, un golpe de Estado es nada) y que “la Constitución y el ordenamiento jurídico ya cuentan con instrumentos suficientes para asegurar el respeto a la legalidad”.

Como se ve, al señor Zapatero tampoco le faltó previsión.

 

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

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