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La dictadura de la mayoría

Enlace original en Fundación Deliberar: https://deliberar.es/la-guerra-del-coronavirus/#La_dictadura_de_la_mayoria_por_Jose_J_Jimenez_Sanchez

Según supimos ayer, quince de abril, el CIS planteó una pregunta a sus encuestados acerca de la libertad de información. La pregunta formulaba, en principio, una disyuntiva, o prohibición o libertad. Sin embargo se enunciaba de manera más compleja pues no oponía simplemente los términos de tal disyuntiva, sino que consideraba a uno de ellos, la libertad, de manera muy específica, como total, un calificativo de triste recuerdo en el terreno jurídico-político. Hablaba, pues, de “libertad total”, cuando en realidad nunca ha existido esa libertad total, ya que si así fuera, no cabría denominarla como libertad, sino arbitrio o capricho. Pongo dos ejemplos, no cabe la libertad de expresión, decía Rawls, cuando se pueda demostrar la conexión directa entre el ejercicio de la misma y la comisión de un delito. Por eso los jueces pueden requerir la intervención de las comunicaciones o dictar el secuestro de publicaciones, ¡cuidado!, los jueces, no el Gobierno. En definitiva, el Gobierno, pues el CIS depende del Gobierno, está preguntando a los ciudadanos en una situación terrible si quieren comportarse arbitrariamente, caprichosamente. La respuesta es evidente, la mayoría dijeron que no, lo que les honra. El problema es que al decir que no a esa arbitrariedad, se ven obligados por la forma en la que está planteada la pregunta a admitir la propuesta del Gobierno, con lo que se podría concluir que el pueblo es favorable a la renuncia de su libertad de expresión en favor del Gobierno, ya ni siquiera, como en Hobbes, en favor del soberano. No es posible retroceder tanto en tan poco tiempo.

La primera parte de la pregunta, contrapuesta a la libertad total, se articula sobre dos ideas, una consiste en la defensa de la prohibición de “la difusión de bulos e informaciones engañosas y poco fundamentadas por las redes y los medios de comunicación social”; la segunda, consistiría en la defensa de que la información se remitiera a “fuentes oficiales”, con lo que aparentemente se estaría garantizando el derecho constitucional a una información veraz. Esta segunda parte es de poca enjundia, se apoya en una lectura sesgada y simple, esto es, populista, de la Constitución, de manera que se coge de ella lo que me interesa en cada momento, despreciando el resto de la misma. Esto ya ha sucedido con anterioridad, por ejemplo con la orden ministerial que aprueba la requisa de bienes inmuebles, basada en el artículo 128, sin tener en cuenta otros que están íntimamente relacionados con este, como por ejemplo, los artículos 38 y 33, especialmente el apartado 2, en el que se afirma que su función social se regulará por ley, pero no por orden ministerial. Las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley son recurribles ante el Tribunal Constitucional, las órdenes ministeriales no.

Pregunta del CIS

Me interesa centrarme en la primera idea, la prohibición de la difusión de las informaciones falsas. Esto quiere decir que se puede proscribir lo falso, porque se conoce lo verdadero. El trasfondo de esta posición, quedó muy bien reflejado en una intervención del ministro de Justicia, en la que defendió la necesidad de luchar contra la “contaminación de la opinión pública”. Ambas cuestiones están estrechamente relacionadas. La opinión pública ha de ser verdadera y cuando no lo es, quiere decirse que está infectada, así que de la misma manera que combatimos un virus, purificando el cuerpo, así debemos combatir la infestación de la opinión pública por informaciones engañosas y alcanzar su depuración. En principio parece que la argumentación tanto del CIS como del ministro es impecable. Lo que sucede en la ciencia ha de trasladarse a la sociedad.

El problema radica en que tal manera de pensar está enraizada en una nefasta comprensión de lo que sea un Estado democrático de derecho, lo de social lo dejo para otra ocasión. El Estado democrático de derecho es una construcción que la cultura occidental ha venido desarrollando a lo largo de varios cientos de años y como tal habría de considerarse una auténtica obra de arte pues se asienta sobre la defensa de la libertad del ser humano, lo que no hay que entender como sometimiento a nuestros impulsos, inclinaciones o deseos, sino justamente lo contrario un control racional sobre los mismos. Hobbes, fundador del Estado moderno, partió de esa libertad y reconoció como irrenunciable nuestra libertad de pensamiento, aunque sometió la libertad de expresión a los requerimientos del soberano, vamos como ahora con la preguntita del CIS. Sin embargo, esta posición produjo uno de los debates intelectuales de mayor altura que se produjo en el siglo XVII. Spinoza se opuso a Hobbes y defendió que la libertad de expresión era irrenunciable, pues no era simplemente algo que pudiera considerarse como un derecho político por importante que fuera, sino que era constitutivo de la propia naturaleza humana. Si el ser humano se define por algo es por su capacidad de raciocinio, y esta solo puede ejercerse, en opinión de Spinoza, en común. Esto quiere decir simplemente que el hombre a fin de ejercer su capacidad racional ha de poder comunicarse con los otros, por lo que unos y otros han de ser capaces de ejercer su razón en una comunicación libre entre ellos, lo que exige que el soberano, en nuestro caso, el Gobierno, se quede en la Moncloa. Así pues, parece que la libertad de expresión no puede quedar relegada a lo que establezcan las fuentes oficiales, sino que ha de quedar en manos de quienes requieren de su ejercicio.

Autor del artículo: José Joaquín Jiménez Sánchez

Doctor en Derecho y profesor titular de Filosofía del Derecho, UGR. Socio fundador del Foro para la Concordia Civil.

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