¿Fuera de la ley?

Los resultados de las elecciones autonómicas en Galicia y en el País Vasco indican, bien a las claras, que el voto nacionalista/separatista ha crecido de manera preocupante para la integridad territorial de España.
Esta cuestión no es baladí, teniendo en cuenta que, en Cataluña, formaciones separatistas se han atrevido a proclamar la independencia por muy contraria que resultara a la Constitución Española (CE) y a los principios de la Unión Europea.
Partiendo del significativo aumento de diputados del BNG y del PNV y EH-BILDU en Galicia y en el País Vasco, respectivamente, es legítimo preocuparnos, primero, por el avance de las fuerzas secesionistas (el PNV está culminando trabajos parlamentarios de reforma confederal del Estatuto de Autonomía) y, segundo, por los resortes constitucionales y jurídicos que puedan arbitrarse para preservar la cohesión territorial del Estado y protegerlo de una más que temida fragmentación.
Como habrá advertido el avisado lector, procede plantearnos la procedencia de impedir o reducir el juego de partidos políticos independentistas que, en el caso español, a mayor abundamiento, carecen de justificación, pues la CE reconoce y garantiza el autogobierno, lo que convierte en injustificable para la convivencia la existencia de formaciones políticas que enarbolan la bandera separatista.
Declarar la inconstitucionalidad o ilegalidad de partidos separatistas -o de aquellos cuya ideología destruye la libertad o la democracia- parecería algo saludable desde el punto de vista constitucional, de la salvaguardia de las libertades políticas y de la unidad del Estado.
Sin embargo, nuestro Tribunal Constitucional (TC) tiene sentado que del texto de la CE no se sigue la exigencia de respeto a la llamada ‘democracia militante’. Según el máximo intérprete de la CE, España no es una democracia militante y, contrariamente, rige la libertad de creación de partidos políticos como expresión del pluralismo político, uno de los valores superiores de su Ordenamiento jurídico.
No obstante, si consultamos los principales textos constitucionales extranjeros, encontraremos, sobre este particular, una respuesta casi unánime (salvo dos o tres países). En aquéllos se declaran inconstitucionales los partidos políticos que: a), persigan minar la unidad territorial del Estado; b), acabar con la democracia, los derechos fundamentales y las libertades; y c), cambiar o sustituir la forma política del Estado.
Casos cercanos, como Francia, Portugal o Alemania (de la que nuestros constituyentes tomaron algunas instituciones), llaman nuestra atención. En todos ellos se rechazan tajantemente la existencia de partidos que amenacen la integridad territorial de esos países.
Así, Francia no tolera formaciones que atenten contra su territorio. El artículo 4 de su Constitución establece que “los partidos y agrupaciones políticas deben respetar los principios de la soberanía nacional”. La fórmula portuguesa es aún más restrictiva. Su legislación electoral declara que “No podrán constituirse partidos políticos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional”. Y el artículo 10.2 de su Constitución claramente señala que “Los partidos políticos […] expresan la voluntad popular con respeto […] a la unidad del Estado”.
El caso de Alemania es aún el más paradigmático de democracia militante. Según su Constitución, se exige fidelidad a ésta, y se proclama la integridad del territorio, quedando proscritos aquellos partidos políticos de corte secesionista o independentista. En 2017 se conoció el fallo de su TC que rechazaba de plano la pretensión de celebrar un referéndum de secesión en Baviera, con un texto tan diáfano como breve: “En la República Federal de Alemania, que es un Estado-nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Estados no son dueños de la Constitución. Por lo tanto, no hay espacio bajo la Constitución para que los Estados individuales intenten separarse. Ello violaría el orden constitucional”.
Por su parte la Constitución española no admite el llamado “derecho a decidir” (autodeterminación), y blinda la unidad nacional (Art. 2). Sin embargo, según la jurisprudencia del TC (Sentencia de 21 Mayo 2009), “cualquier proyecto es compatible con la Constitución siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales”.
Ello significa que España es una democracia abierta, neutral y no militante. Por tanto, ilegalizar un partido separatista sería dificultoso con la actual redacción constitucional, que exigiría una reforma para blindar la unidad territorial del Estado y proscribir partidos separatistas y liberticidas.