¿Estado federal o Estado autonómico (reconstruido)?
Hace ya algún tiempo que, como respuesta a las diversas disfunciones que el modelo actual de Estado -el Estado autonómico- viene presentando, diversos especialistas, analistas y algún partido político consideran el modelo federal la solución más idónea para mejorar nuestra convivencia. Incluso para atajar eficazmente los impulsos secesionistas que, cíclica y tercamente, resucitan cual hidra en tiempos de crisis.
Por tanto son dos las variantes que se ofrecen para sanar el orden constitucional español. La opción del Estado federal y la de reconstruir, reformar, perfeccionar y poner al día el modelo autonómico que ha funcionado razonablemente bien durante casi cuarenta años.
Un modelo que ya lo conocemos, nos hemos habituado a sus instituciones, ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional (TC) (a veces con resoluciones sorprendentes), ha operado una profunda descentralización del poder y demostrado flexibilidad y adaptación al complicado juego político hispánico.
El Estado federal no supondría, en este sentido, ninguna ventaja. “La reforma federal es un espejismo semántico” (Tomás Ramón Fernández). Estamos, pues, ante el dilema de elegir entre la reforma de la Constitución (y del Estado autonómico) o cambiar este modelo por el federal. Perfeccionamiento o ruptura.
He manifestado frecuente y públicamente que nada objetaría que España fuera un Estado federal, pues éste consigue gran cohesión territorial, igualdad de los ciudadanos, vivan donde vivan, y asegura un funcionamiento equilibrado y centrípeto de las instituciones públicas, de lo que tal vez carece el actual Estado autonómico según la deriva de los últimos lustros. Pero llegados aquí tropezamos con un gran obstáculo, con un gran problema y el más difícil estorbo para instaurar el Estado federal: ¿se cuenta ‘a priori’ con el acatamiento, con la aceptación sincera y con la lealtad constitucional de los partidos nacional-independentistas? En este punto siempre recuerdo que la adopción en la Transición del modelo autonómico se debió al deseo de reconocer el más generoso autogobierno a los “Territorios autónomos” (así se llamaban en el anteproyecto de Constitución del 5 enero 1978) para saciar a los nacionalismos periféricos.
Sin embargo, la suprema deslealtad con la que descaradamente se conducen y la famélica voracidad de estos nacionalistas les lleva a plantear al Estado (aun disfrutando de amplio autogobierno, algunos cuasi confederal) la secesión so pretexto de ser victimas de la ‘opresión’ estatal (!). Repito: ¿aceptan estas formaciones independentistas la igualdad y los vínculos políticos indestructibles de un Estado federal?
Consecuentemente, debemos ser pragmáticos. La opción reformista, reconstructora del Estado autonómico, es, a mi juicio, más sencilla, más factible, menos compleja y, dicho sea con terminología médica, de cirugía ambulatoria.
Con el texto todavía muy aprovechable de la CE 1978 se trataría de llevar a cabo ciertas reformas con el fin de perfeccionar el funcionamiento de sus instituciones, a la vista de la experiencia política y técnica acumuladas y del conocimiento que ya se dispone de las disfunciones que arroja el sistema autonómico en su evolución.
Fundamental y sustancialmente habría que hacer una mejor y más clara distribución competencial Estado-Comunidades Autónomas. Habría que cerrar el modelo autonómico, que todavía permanece abierto en virtud del principio dispositivo del artículo 150 CE, otra prueba de la deslealtad de los nacionalistas, pues el presidente Suárez aceptó esta “válvula de escape” del sistema constitucional confiando en que los viejos demonios secesionistas no aparecerían con virulencia al serles reconocidas amplias competencias y un generosísimo autogobierno a la carta. No ha sido así.
Otras reformas necesarias atañen a la financiación autonómica; a la selección de los integrantes del CGPJ y del TC; a la supresión de la figura de los magistrados elegidos por las Asambleas autonómicas (verdadera politización de la Justicia); a la relación Hacienda estatal-Haciendas autonómicas; el papel de las Autonomías en las relaciones exteriores y con la UE; potenciación del Senado como cámara de representación territorial; mejor ordenación de la Función pública y otros problemas organizativos e institucionales.
Se puede y se debe aprovechar el texto de la CE 1978 y el modelo autonómico que implantó, pero reconstruido, pasado por el tamiz de las reformas, algunas de ellas sólo apuntadas aquí por escasez de espacio. Se pueden cambiar las piezas gastadas. El Derecho ofrece técnicas para el recambio. No es preciso, pues, y puede que no sea conveniente, el cambio de modelo.
En el mismo sentido se pronuncian prestigiosos profesores de Derecho Administrativo y Constitucional (“Sobre la reconstrucción del Estado autonómico”, ‘El Cronista’, 51, marzo, 2015) dado que “el Estado de las Autonomías parece consolidado” (Tomás Ramón Fernández).
A la Constitución no se le puede culpar de las desgracias ni de la insensatez de los gobernantes. Estos son los únicos responsables.
Mejor la reforma que un aventurado cambio de modelo.