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El Rey

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Cetro y Corona Real.

En tiempo de dificultades políticas y sociales es cuando más se valoran las instituciones públicas, sobre todo alguna en particular. Es el caso de la jefatura del Estado que, de acuerdo con nuestra Constitución, pertenece al titular de la Corona, que adopta el nombre de Rey.

Sí, la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (1.3. CE), también conocida en la Ciencia política como Monarquía constitucional. Ésta “es aquella en que el monarca, como jefe de Estado, tiene poderes limitados y reglamentados por la ley constitucional… [ y ] sus atribuciones […] se reducen a lo meramente formal y ceremonial. Los poderes efectivos están en manos del primer ministro como jefe del Gobierno” (R. Borja, Enciclopedia de la Política, pág. 645). Eso es lo que caracteriza al titular de la Monarquía parlamentaria: el Rey ostenta una magistratura moral que carece de ‘potestas’ y sólo dispone de ‘auctoritas’. En consecuencia el Rey es irresponsable y sus actos han de recibir el necesario refrendo. El Rey no participa del juego partidista. Por ello la CE lo reconoce como árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones (56.1).

También en estas circunstancias difíciles y críticas que, desde el punto de vista político, está atravesando España, se aprecia en extremo -y se debe tomar consciencia- de la superior utilidad y valía que encarna la forma de la Monarquía parlamentaria sobre su homóloga republicana, forma esta última ardorosamente defendida por algunos como idílica. Para desencanto de ellos diré que “La Monarquía parlamentaria no difiere de la República parlamentaria sino en la índole del jefe del Estado, que en un caso es jurídicamente irresponsable, vitalicio y hereditario mientras que en el otro es responsable, alternativo y electivo” (Id., pág. 655). Sin embargo, como sostengo, la Monarquía parlamentaria presta a los españoles un mejor servicio y de mayor utilidad.

Efectivamente, piénsese por un momento en el vértigo y tensiones que sentiríamos los ciudadanos si a la presente dificultad de bloqueo político; si a la falta de entendimiento; carencia de sentido de Estado y discordia, añadiéramos el dato de que el árbitro destinado a celebrar las consultas con los representantes parlamentarios para hallar un candidato a la presidencia del Gobierno, y dirimir sus diferencias, fuera un presidente de República que, con seguridad, hubiera militado con anterioridad en un determinado partido político; o hubiera manifestado públicamente esta o aquella ideología; o, peor aún, coincidiera, por haberse extinguido su mandato, una nueva elección del cargo vacante y se cruzara la campaña electoral a la presidencia de la República.

Tales hipótesis (como la “cohabitación”) suelen darse en países de larga tradición democrática, de cultura política arraigada y de hábitos de pactos, salvándose el bache sin mayores dramatismos. Pero España, lo estamos comprobando, “is different”. Nuestros partidos políticos viven muy polarizados entre ellos y no hay terreno común para un fácil entendimiento.

En mi opinión, de darse en la política española la circunstancia de tener que resolver los problemas políticos bajo la forma republicana sería un indiscutible factor de desestabilización que echaría más leña al fuego de las discrepancias.

Por eso todavía más hay que apreciar el papel del Rey como jefe del Estado de una Monarquía parlamentaria, que no tiene poderes ejecutivos pero que, repárese bien en ello, es una figura neutral, alejada del ojo del huracán político, que no ha participado ni participará en la defensa del ideario de ningún partido político y que, por tanto desempeñará mejor la encomienda que le hace la CE de ser árbitro y moderador. La Monarquía parlamentaria es un gran invento de la ciencia política demoliberal: el Rey reina, pero no gobierna.

En consideración a las reflexiones anteriores, si el joven líder comunista Alberto Garzón, que de once diputados ha pasado a dos, las asumiera, estoy seguro que mostraría mayor respeto por la figura del Rey y no se referiría a él con el excéntrico apelativo de “el ciudadano Felipe de Borbón”, expresión cateta, impresentable e inapropiada donde las haya para referirse al legítimo titular de una Monarquía democrática. Y si Carles Puigdemont tuviera conocimientos de Derecho Constitucional, o no quisiera enturbiar innecesariamente las relaciones con el jefe del Estado, tampoco habría afirmado: “Lamento que Felipe VI no actúe con exquisita neutralidad ante el independentismo”. ¿Cómo puede pedir cabalmente el señor Puigdemont que un jefe de Estado sea indiferente ante el anticonstitucional y delirante “procés” secesionista que, de triunfar, destruiría el Estado cuya unidad representa, y desgarraría su patria?

En fin, hay que concluir reconociendo el gran valor y utilidad que para el temperamento político español, tan apasionado, cerril y obstinado, representa una institución como la Monarquía parlamentaria. Es del máximo interés preservarla.

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

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