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El error de los jueces de Schleswig-Holstein

Carles Puigdemont después de salir de la cárcel de Neumünster

Toda decisión judicial merece respeto, sea adoptada por jueces españoles, lo sea por jueces alemanes. La razón por la que le debemos respeto se encuentra en que aquí como allí vivimos en el marco del Estado de Derecho, en el que toda actuación pública se encuentra sometida a la ley. Este control se realiza bajo los procedimientos establecidos por los Tribunales de justicia. Así pues podríamos decir que en la Unión Europea vivimos en una comunidad de Derecho (Rechtsgemeinschaft).

Ahora bien, el respeto no implica sumisión, pues somos ciudadanos y no súbditos. Por eso, como tales, como ciudadanos, no sólo tenemos derechos, sino también la obligación de contribuir a la conformación de una opinión pública racional, lo que nos exige criticar firmemente la argumentación en la que se han apoyado los jueces de Schleswig-Holstein a la hora de denegar la extradición de Puigdemont.

Su decisión comete un error garrafal, pues los magistrados confunden soberanía con servicio público, o mejor dicho, confunden un acto contra soberanía con la actividad administrativa prestacional del servicio público. Esta confusión se deduce del ejemplo que utilizan como elemento de comparación para calificar los hechos acaecidos en Cataluña. Los jueces del citado Land se basan en los acontecimientos ocurridos en los años ochenta del pasado siglo en Frankfurt a fin de oponerse a la ampliación de la pista de su  aeropuerto, lo que por cierto se llevó a cabo finalmente de manera ampliada. Sólo basta con fijarse en la conexión ferroviaria. Una obra majestuosa.

Decía Hobbes que el poder soberano es el alma del Estado, por lo que cuando se ataca a aquél, se dispara un torpedo a la línea de flotación de éste. En realidad esto es lo que supusieron los hechos ocurridos en Cataluña los días 6 y 7 de septiembre, así como el 1 de octubre, en los que Puigdemont y sus aliados “han despreciado, dilatado y quebrado el Derecho español” (N. Busse, “Puigdemonts Recht”, FAZ, 7-418). Sostener contra la ley, el Estatuto de Cataluña y la Constitución, así como contra las decisiones judiciales, especialmente las del Tribunal Constitucional, que una parte del pueblo español, en este caso algo menos de la mitad del pueblo catalán, puede decidir unilateralmente el destino del todo, es ir contra el poder soberano. Si Hegel pudiera levantarse “aus der Erde Grund” (desde lo más profundo de la tierra, Lili Marleen), criticaría la irracionalidad de que la parte pueda decidir por el todo.

Precisamente esto es lo que han hecho los jueces alemanes al tomar el caso de los disturbios de unos ciudadanos contra la decisión administrativa de ampliar la pista de un aeropuerto, lo que nada tiene que ver con poner en cuestión los fundamentos de un Estado democrático de Derecho. De Castilla proviene un refrán que afirma que no debemos confundir las churras con las merinas, aun siendo ambas ovejas. Mucho más grave es confundir actos contra la soberanía política con actos en protesta por la ampliación de un servicio público (ámbito administrativo), pues aunque ambos sean actos, son actos de una entidad radicalmente diferente. Los segundos van simplemente contra una decisión de un órgano administrativo, contra la autoridad administrativa, por lo que el alcance de la violencia que suceda en los mismos, puede evaluarse en función de que esa alteración del orden público pudiera llegar a doblegar a esa autoridad. Sin embargo, los primeros van contra la autoridad del Estado, con lo que pone en quiebra la paz, que es justamente lo que justifica la institucionalización de todo Estado.

Por eso, en este último supuesto la violencia no puede medirse de igual modo, pues caso de que sólo pudiera apreciarse si fue capaz de doblegar la voluntad del soberano, parece evidente que en ese caso habría dejado de existir el mismo poder soberano, lo que haría imposible la calificación de tal conducta como delictiva. Más bien sucedería lo contrario, ya no habría rebelión, sino un nuevo poder soberano, el pueblo de Cataluña, y la quiebra del anterior soberano, el pueblo español.

Este razonamiento que a nosotros nos parece claro y evidente, y, además, esencial, es el que le ha faltado utilizar a los magistrados tudescos. Exigir, como hace la mencionada resolución judicial, que medie una violencia que doblegue a las autoridades el Estado, lleva al absurdo de qué sólo existiría rebelión -en el pensamiento de los jueces- cuando ésta haya triunfado. Empero ese caso, no se podría perseguir tal conducta. Hsbría surgido otro poder soberano.

Un error garrafal.

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