Dos sentencias de alcance

Hemos despedido Octubre con dos sentencias históricas del TC. Históricas porque son resoluciones importantes. Y porque los fallos recaídos tienen efectos de todo tipo.
Una primera sentencia ha considerado inconstitucional la declaración del segundo estado de alarma a causa, por una parte, de su abusiva duración, del 9 de Noviembre de 2020 al 9 de Mayo de 2021, seis meses, cuando el artículo 116, 2º, de la CE, señala claramente que el “plazo máximo será de quince días, prorrogables previa autorización del Congreso”. La consecuencia de ello ha sido que, durante esos seis meses, controlar al Gobierno ha sido misión harto difícil.
Por otra parte, a la violación del plazo constitucional para sujetar al Poder Ejecutivo, pues en el estado de alarma se inviste al Gobierno de poderes excepcionales, se añade otra irregularidad jurídico-constitucional cometida por el Gobierno ‘sanchista’, consistente en haber utilizado una fórmula de gestión de la pandemia que no tiene encaje en el presente Estado autonómico.
Es la fórmula de gestión tan querida por Sánchez como declarada contraria a la CE por el TC. Es la famosa ‘cogobernanza’, algo inexistente en nuestro Ordenamiento jurídico y sólo en el imaginario ‘sanchista’ para endosar a las Comunidades autónomas toda la responsabilidad en la crisis sanitaria.
Sólo resultaría adecuado hablar de ‘cogobernanza’ si España fuera un Estado confederal, es decir, un Estado cuyos sujetos integrantes son soberanos y se relacionan entre sí en plano de igualdad, lo que no es el caso español. Por esta razón, el TC ha declarado esa fórmula de gestión administrativa contraria a nuestra Ley de Leyes, que consagra el sistema diferente de distribución de competencias, y no la ‘cogobernanza’.
Una vez más, Sánchez recoge el fruto judicial amargo de sus desnortadas políticas, de sus medidas que vulneran el Derecho, y siempre chantajeado por sus socios, los enemigos del Estado democrático de Derecho. En una democracia seria, y cuyos gobernantes se atuvieran a la ética pública, el Gobierno habría dimitido ya, y convocado elecciones.
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La otra sentencia ha declarado inconstitucional el método de cálculo del impuesto municipal llamado vulgarmente ‘Plusvalía’, siendo su nombre legal, fatigoso y largo, “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.
Sentencias anteriores ya pusieron en cuestión esta figura impositiva, fuente de jugosos ingresos para los Ayuntamientos. Hoy, el TC ha decretado su inconstitucionalidad porque con el actual cálculo de la base imponible el deudor tributario paga siempre aunque el bien no experimente aumento de valor. Verdadero atraco de ‘guante blanco’ de los Ayuntamientos.
El único reproche que se puede hacer al TC es que la sentencia redactada no permite la devolución de lo anteriormente pagado.
Por tanto, remedando al genial poeta, podríamos decir aquello de: “Españolito que vienes al mundo, te guarde Dios; una de las dos Haciendas ha de vaciarte el bolsillo”.