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¿De qué ha servido el 155?

Una pancarta pidiendo la aplicación del 155 (Reuters)

         Cuando usted oye hoy hablar del 155 sabe que se trata del artículo de la Constitución que contiene los instrumentos para la defensa del orden constitucional. Todas las Constituciones cuentan con un artículo similar. Con él se dota al Gobierno de potestades para defender al Estado ante el incumplimiento de obligaciones constitucionales o atentados contra el interés general de España.

        Eso fue lo que ocurrió en el otoño de 2017 cuando, vulnerando la Constitución y todo tipo de principios jurídico-políticos, los separatistas catalanes declararon artera y tramposamente la independencia de una Comunidad autónoma, desoyendo numerosas advertencias del Gobierno y también resoluciones judiciales. Maniobra desleal e ilegal donde las haya.

         Al cabo de dos años y medio de la inédita y temblorosa aplicación del artículo 155, es hora de hacer un balance.

        En mi opinión fue una aplicación tardía y limitada. Tardía porque hubo sobrados motivos para haber decretado mucho antes la intervención de las Instituciones catalanas. Por supuesto que desde la aprobación de las increíbles y monstruosas Leyes del 6 y 7 de Septiembre de 2017, ejemplos de aberración jurídica y parlamentaria.

           Y fue asimismo una aplicación limitada e insuficiente del 155 porque los partidos políticos que apoyaron su adopción impusieron al Gobierno Rajoy dos insalvables condiciones.

         Una la impuso el PSOE, y fueque no se interviniera el sistema educativo ni ningún MCS público de Cataluña. La otra condición vino del partido Ciudadanos. Consistió en exigir inmediatas elecciones en Cataluña, que tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2017.

        Desde el 14 de Octubre pasado disponemos de una bien fundada sentencia pronunciada por la Sala de lo Penal del TS. Mediante ella se condena por sedición a los principales protagonistas de los hechos, y no por rebelión, como pedía el Ministerio Fiscal y la acción popular. La sedición conlleva penas más reducidas, habiéndole correspondido 13 años de cárcel a Junqueras y 9 a los ‘Jordis’. Se trata, por tanto, de importantes penas privativas de libertad.

         Sin embargo, quien hace la ley hace la trampa. La trampa fue transferir a la ‘Generalitat’ de Cataluña el régimen penitenciario. Y cuando se pone a la zorra a cuidar de las gallinas sucede lo que sucede: hoy los condenados por el golpe de Estado gozan ya de un régimen de semilibertad.

         Y yo pregunto: ¿Qué dirán los otros presos cuando vean que sus colegas separatistas están en la calle y ellos permanecen entre barrotes?

          Segundo: ¿Para qué ha servido el impecable y excelente trabajo de los Magistrados del Tribunal Supremo?

             El caso es que, entre la falta de ética de las autoridades catalanas y la debilidad de un Gobierno hipotecado, podemos afirmar aquello de… ¡pelillos a la mar!

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

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