•  
  •  

Cómo cesar a un Alcalde

Luis Salvador, alcalde de Granada. EP

       La anómala situación por la que atraviesa el Ayuntamiento de Granada, cuyo equipo de gobierno actual queda reducido al Alcalde y un concejal, me lleva a pensar que, quizá, sea útil para el gran público contestar a la pregunta “cómo cesar a un Alcalde”, según el Derecho Local vigente.

    Pues bien: un Ayuntamiento se compone del Alcalde y los Concejales, éstos en número proporcional al de habitantes del municipio. El Ayuntamiento de Granada cuenta con 27 ediles, incluido el Alcalde.

      Siendo el Alcalde un cargo que se designa por elección de los Concejales, sólo puede cesar por uno de los siguientes medios: por “dimisión” o mediante la llamada “moción de censura”. 

      Es, por tanto, la moción de censura -igual que en el caso del Presidente del Gobierno- un importante medio de control y fiscalización que los Concejales pueden ejercer sobre la conducta y gestión del Alcalde. Si la moción de censura se presenta, se vota y triunfa, el Alcalde cesa inmediatamente.

     ¿Quiénes están legitimados para proponer una moción de censura? La moción ha de ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número de Concejales del Ayuntamiento, con la limitación de que ningún Concejal   podrá suscribir, durante un mismo mandato, más de una moción de censura.

    ¿Qué procedimiento rige en la moción de censura municipal? La moción se propone en un escrito que deberán firmar todos los Concejales que la suscriban, debiéndose incluir necesariamente un candidato a la Alcaldía, que deberá aceptar dicha proposición en el mismo escrito.

     La moción se presentará -por cualquiera de los firmantes- ante el Secretario General de la Corporación, que, como se sabe, es el fedatario público de la misma. Éste comprobará que el escrito reúne todos los requisitos legales exigidos. En otro caso, declarará la improcedencia de la moción con indicación de los defectos que apreciare.

     La mera presentación de la moción en el Registro municipal comporta, por ministerio de la Ley, la convocatoria -para el décimo día hábil siguiente al de su registro- de un Pleno extraordinario de la Corporación con un único punto del orden del día: “Elección de Alcalde”. 

     De la convocatoria se remite notificación a todos los miembros de la Corporación con indicación  de fecha y hora de la celebración del Pleno. Una particularidad interesante de la presentación de la moción de censura contra el Alcalde es que su tramitación no se suspende aunque se produzca la dimisión posterior del Alcalde.

       Para que prospere la moción de censura en el Ayuntamiento de Granada es necesario que voten a favor 14 Concejales.

        ¿Cómo es posible que todavía no se haya presentado la moción de censura?

         Tal vez, porque ni en esto se ponen de acuerdo.

Autor del artículo: José Torné-Dombidau Jiménez

Presidente y socio fundador del Foro para la Concordia Civil. Profesor Titular de Derecho Administrativo por la Universidad de Granada.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

X