Algunas tesis izquierdistas discutibles
1ª.- La soberanía ‘popular’ es más democrática que la ‘nacional’.- No. La Revolución francesa adoptó la teoría roussoniana de la ‘volonté general’. El concepto al uso fue el de soberanía nacional: el soberano es el pueblo, el ‘demos’, la colectividad, los integrantes de la comunidad política. Apellidar ‘popular’ a ‘soberanía’ no añade ningún plus democrático, y recuerda los regímenes totalitarios de la Unión Soviética que, justamente, no eran democráticos.
2ª.- La Constitución de 1931, modelo de democracia.- Es un mantra indefendible que la República de 1931 fuera una democracia plena, auténtica, idílica. Al contrario: su Constitución fue un texto sectario, partidista, excluyente, obra de una sola facción (las izquierdas y los republicanos). Además, no fue sometida a referéndum, como sí se hizo con la Constitución de la Transición (6.12.1978), cuyos votos afirmativos alcanzaron el 88,54% de los emitidos. La Constitución de 1978 fue obra de todos y para todos (“Una Constitución desde el consenso y para seguir en el consenso”, dijo A. Suárez en 2003). La II República supuso una verdadera revolución política, un caos, que provocó la contrarrevolución y una Guerra civil (“40 preguntas fundamentales sobre la Guerra Civil”, Stanley G. Payne, 2006, pág. 101).
3ª.- La solución está en “abrir un proceso constituyente, y revisarlo todo”.- No. ¿Para qué? ¿Hacia dónde? Un proceso constituyente es borrón y cuenta nueva. Es eliminar de un plumazo la Constitución vigente, esa que reconoce libertad incluso a quienes quieren rematarla. Razón mayor para defenderla. Existe la congénita tendencia de los españoles a imponer unilateralmente un texto partidista, reflejo fiel del programa de un partido político. Ello ha sembrado el camino de muchas Constituciones “asesinadas, y no reformadas” (F. Rey Martínez). Contra este mal de nuestro constitucionalismo, evitemos el bandazo. Pasar de una Constitución a otra de signo contrario genera rechazo e inestabilidad.
4ª.- “Avanzar hacia un modelo federal”.- ¿Qué significa esta frase? ¿Tiene ventajas sobre el Estado autonómico? Éste ya contiene muchos elementos federales, y los mejora en flexibilidad, amplitud y asimetría en relación al Estado federal, de rígido igualitarismo. Se debe perfeccionar y cerrar el modelo autonómico, solucionar sus disfunciones, consensuar un sistema justo y eficiente de financiación autonómica que no origine recelos, disputas ni tensiones territoriales. Sustituir meramente el nombre del modelo de Estado es caer en un estéril nominalismo. Más convendría que la izquierda exigiera a los nacionalistas lealtad institucional, sin la cual no existe ningún Estado.
5ª.- Reconocer el “derecho de autodeterminación”.- Menuda confusión hay al respecto por ignorar qué significa ese pretendido derecho. Ninguno de los territorios españoles encaja en ese supuesto del Derecho internacional y del Derecho comparado. Primero, porque las nacionalidades y regiones españolas no son colonias. Son Estado. Son territorios dotados de autogobierno que forman parte indisoluble de un Estado democrático y de Derecho. No asiste razón alguna, pues. Es capricho. Son intereses bastardos. Segundo, porque si se admitiera la autodeterminación se negaría la soberanía del pueblo español, lo que, desde hace más de dos siglos, ninguna Constitución ha reconocido. Ni siquiera la Constitución de 1931 -tan ensalzada por unos- lo admitió. De aceptarse, supondría la ‘balkanización’ de España. ¿Quién la desea?
6ª.- “Hay que respetar las identidades que existen dentro del Estado”.- ¿No se expresan y viven libremente, consagradas en los Estatutos de autonomía, indisponibles y blindadas, por tanto, frente a la legislación estatal, protegidas y tuteladas, en su caso, por el Tribunal Constitucional? ¿No será al revés, que en algunas Comunidades se rechaza la cultura española y se obstaculiza la enseñanza en castellano?
7ª.- “Ante el desafío secesionista hay que negociar”.- Pero, ¿qué hay que negociar? Nunca se dice. ¿Hay que negociar la destrucción de tu casa, tu patria, tu Estado, los múltiples lazos y vínculos que unen a los españoles, empobrecerte, etc.? ¿Qué negociación cabe con quien se sitúa cerrilmente fuera del Ordenamiento jurídico democrático? Ante el problema provocado por esos dirigentes territoriales, ¿qué harían países serios? ¿Se puede negociar el cumplimiento de la Ley?
8ª.- “La aplicación del artículo 155 CE agravaría más los problemas”.- Este precepto está contenido en la CE y es una cláusula de salvaguarda o defensa del Estado -la coerción federal- existente en todas las Constituciones de nuestra cultura jurídica. El problema no lo ha generado el Gobierno estatal, sino el irresponsable y desleal presidente de una Comunidad autónoma con sus sediciosas locuras. A más escarnio, es el “representante ordinario del Estado en dicha Comunidad” (152.1 CE). En esa supuesta negociación, ¿se fijarían límites a la negociación o se reconocería “barra libre”?
Recuérdese que Lenin afirmaba que “el izquierdismo es la enfermedad infantil del comunismo”, un acné juvenil que sólo la experiencia y la lectura curan.